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CAZA
MENOR:
Periodos hábiles
de caza menor: Desde el cuarto domingo de octubre hasta
el tercer domingo de enero, además de las fechas que se establezcan
para la «media veda».
Días hábiles de
caza menor: El ejercicio de la caza menor, excepto lo
que se establezca para la media veda, queda limitado, con carácter
general, a los jueves, sábados, domingos y festivos de carácter
nacional y autonómico de Castilla y León.
Especies de Media veda:
Codorniz, tórtola común, paloma bravía, paloma
torcaz, urraca, grajilla, corneja y zorro.
Días hábiles para
la media veda: Los días hábiles para la
media veda en las distintas zonas serán los que fije la Dirección
General del Medio Natural. La fecha de apertura no podrá ser
anterior al día 15 de agosto, ni la de cierre posterior al día
21 de septiembre. Para la tórtola común se retrasa el
comienzo de la época hábil al día 24 de agosto.
El número de días hábiles no podrá exceder
de 20, no necesariamente consecutivos.
Cupos en media veda:
El número máximo de piezas a cobrar por cazador y día
se fija para la codorniz en 35 y para la tórtola común
en 8. |
CAZA
MAYOR:
Periodos hábiles de
caza mayor (jabalí): Desde el cuarto domingo
de septiembre hasta el segundo domingo de febrero.
Ganchos: Todos
los ganchos que se pretendan realizar deberán ser autorizados
por el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Ávila, previa
solicitud por escrito del interesado con al menos 15 días de
antelación a la fecha de realización, e irán
acompañadas de un plano del coto en el que se refleje la mancha
correspondiente.
Se entenderá por gancho aquella cacería con un número
de cazadores igual o inferior a veinte. Sólo podrá autorizarse,
en una misma temporada cinegética, la realización de
tres ganchos por cada 500 hectáreas de terreno acotado. El
titular estará obligado a comunicar al Servicio Territorial
correspondiente el resultado de la cacería en el plazo máximo
de 15 días, aún en el caso de que aquélla no
se hubiera celebrado.
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